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Código de Procedimientos Penales Artículo 303 Septies Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 303 Septies. Otros ingresos

Podrá determinarse, bajo la más estricta responsabilidad de quien lo ordene, el ingreso a un lugar cerrado sin orden judicial cuando:

I.- Lo solicite quien habita un domicilio, bajo la creencia de que está en peligro su integridad física o su vida; o

II.- Cuando hay datos ciertos de que en el interior de un lugar se comete de manera flagrante un delito.

El motivo que justificó el ingreso sin orden judicial constará detalladamente en el acta que al efecto se redacte.



Estado de Puebla Artículo 303 Septies Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...303 Quinquies 303 Sexies 303 Septies 304 305 ...551

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