Código de Procedimientos Penales Artículo 303 Septies Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 303 Septies. Otros ingresos
Podrá determinarse, bajo la más estricta responsabilidad de quien lo ordene, el ingreso a un lugar cerrado sin orden judicial cuando:
I.- Lo solicite quien habita un domicilio, bajo la creencia de que está en peligro su integridad física o su vida; o
II.- Cuando hay datos ciertos de que en el interior de un lugar se comete de manera flagrante un delito.
El motivo que justificó el ingreso sin orden judicial constará detalladamente en el acta que al efecto se redacte.
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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